Sitio actualizado el 7 de noviembre de 2022
La Asociación

REGINA SAPIANTIAEes una asociación cultural y filantrópica,apolítico, no partidista y sin ánimo de lucro, con el único objetivo de difundir la CULTURA, en todas sus formas y sin distinción alguna, de conservar y mantener vivas nuestras tradiciones, de renovar, especialmente en los jóvenes, la memoria de nuestras raíces y el interés por historia.
_cc781905-5cde-3194-bb3b-136 to achieve this common goalbad5cf58d nowadays arduous, but not impossible to achieve.
Por esta razón nuestra Asociación no hace distinción alguna, en relación a sus Miembros y no, por edad, género, religión u otra, ya que estamos absolutamente seguros de que la CULTURA no tieney no debería tenerninguna limitación en estar al alcance de todos, sin excepción, porque solo con ella fue posible la evolución de la humanidad y solo gracias a ella será todavía posible en el futuro.
_cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ La AsociaciónREGINA SAPIENTIAEpor lo que se compromete a organizar encuentros de carácter cultural, así como a participar, con sus Miembros, en eventos culturales en general, organizados por particulares y/o Asociaciones.
Para información y comunicaciones:

MADRINA D'ONORE
Sua Altezza Reale la Principessa
Maria Beatrice di Savoia

Presidente

Guglielmo Bonanno de San Lorenzo (Tarento, 1969).
Licenciado en Ciencias Políticas, dirección Histórico-Política, con una tesis sobre Vittorio Emanuele III, obtuvo el Diploma de Postgrado en Derecho Nobiliario y Ciencias Heráldicas en la Pontificia Ateneo "Regina Apostolorumde Roma, con una tesis sobre la Reina Elena. Máster en Criminología y Estudios Jurídicos Forenses, Máster en Periodismo y Comunicación y Máster en Relaciones Públicas y Comunicación, es Caballero de la Orden del Mérito de Saboya , Caballero y Benemérito de la Sagrada Orden Militar Constantiniana de San Jorge (Rama Española), Benemérito del Instituto Nacional de la Guardia de Honor en el RR del Panteón, Académico de Mérito de la Academia_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ Bonifacian y Academician of Merit of the Norman Academy, etc.
In virtù delle sue conoscenze e delle_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ su continua investigación de personajes histórico, de 20 de abril_cc781905-5cde-3194-bb4316_20594 PubbgliaInstituto Internacional de Derecho Nobiliario, Historia y Heráldicadi Viareggio (LU). Ex-Inspector para Puglia del Instituto Nacional de la Guardia de Honor en el RR.TT. del Panteón de Roma, por su importante compromiso humanitario fue condecorado con la Gran Cruz del Mérito de la Cruz Roja de Costa de Marfil y la Cruz de Plata de la Cruz Roja Alemana varios otros civiles y militares y Naciones Unidas premios
En reconocimiento a sus estudios y publicaciones biográficas sobre LL.MM. Vittorio Emanuele III y Elena, en 2017 recibió de SAR el Príncipe Vittorio Emanuele de Saboya elCruz de Oro al Mérito de la Orden del Mérito de Saboya.
Siempre apasionado por la historia de la Segunda Guerra Mundial, en 2009 fue autor de una profunda investigación sobre los aspectos militares, estratégicos y geopolíticos, sobre la conducción de la guerra por parte de los líderes militares italianos, en el período 1940-1945, titulado “LA GUERRA ITALIANA” (próximamente en la tercera edición).
En 2016 publicó un extenso_cc781905-5bad3bde_cf5biografia de la reina elena, titulado "ELENA DE ITALIA - La buena Reina", presentado con gran éxito envarios municipios de Italia y el 16 de noviembre de 2019 también en Montenegro, en la ciudad de Cetinje, ancient capital montenegrina y lugar de nacimiento de la reina Elena, por invitación de la Universidad de Montenegro y la Biblioteca Nacional de Montenegro.
Recientemente ha publicado una biografía dedicada a SM el Rey Umberto II, titulada "UMBERTO II - El Príncipe, el Rey, el Hombre",cuya primera presentación se realizó el 12 de enero de 2020 en Todi (PG).
Actualmente está ocupado escribiendo su nuevo libro "LEYES RACIALES - Orígenes y consecuencias - Quiénes las quisieron y quiénes se opusieron", cuya publicación se espera para el primer semestre de 2023.
Correo electrónico: president.regina.sapientiae@gmail.com
Segretaria

Addetta al cerimoniale.
Delegata per Montenegro
e Serbia.
Dott.ssa Bojana Miljanic
Miembros y reconocimientos
.png)

Los miembros pueden asumir diferentes cargos dentro de la Asociación.
Como se indica explícitamente en el párrafo 3 del artículo 5 dello Statuto (informado en su totalidad a continuación) hay, de hecho, cinco tipos de Miembros:
-
FUNDADORES:son los Socios quienes fundaron la Asociación"Regina Sapientiae". Tienen derecho a voto y elegibilidad para los cargos que establezca la Asociación;
-
TARIFA:los que se les ofrece el ingreso en la Asociación por méritos particulares en el ámbito de la cultura y la utilidad social. Tienen derecho a voto y elegibilidad para los cargos que establezca la Asociación. El nombramiento tiene lugar previa aceptación por parte de los interesados;
-
APOYADORES:son quienes, además de la cuota ordinaria, realizan aportaciones voluntarias extraordinarias. Tienen derecho a voto y elegibilidad para los cargos que les proporcione la Asociación;
-
COMÚN:Socios quienes pagan la cuota de membresía establecida anualmente por la Asamblea. Tienen derecho a voto y elegibilidad para los cargos que les proporcione la Asociación;
-
SIMPATIZADORES:menores de edad entre 16 y menores de 18 años, admitidos según lo dispuesto en Estatuto. No tienen derecho a voto y elegibilidad para los cargos provistos por la Asociación, hasta que alcancen la mayoría de edad, previa designación de por lo menos Miembros Ordinarios. Pagan el 50% de la cuota anual prevista para los demás Miembros.
A cada tipo de Member se le emite la tarjeta personal numbered. Todos los miembros can be grant uno o másBENEMERENCIASde la Asociación, por méritos individuales, naturalmente identificados en el ámbito decultura,o también en el de la participación activa en la vida y funciones de la propia Asociación.


Estatuto de la Asociación REGINA SAPIENTIAE
Código Fiscal: 90262620736
ARTE. 1 – (Nombre y domicilio social)
-
Se constituye la asociación cultural, denominada REGINA SAPIENTIAE, una asociación libre de facto, apolítica, apartidista, de duración ilimitada en el tiempo y sin ánimo de lucro, regulada de conformidad con el título I cap. arte III. 36 y siguientes del Código Civil, así como por el Estatuto siguiente. La Asociación tiene su sede en Taranto, via Mediterraneo nr.68. El Consejo de Administración puede establecer oficinas secundarias, oficinas y representaciones en otros lugares italianos y extranjeros. La Asociación podrá adherirse, mediante acuerdo que adoptará la Junta Directiva, a otras asociaciones o entidades en las que resulte útil para la consecución de los fines de la asociación.
ARTE. 2.Proposito)
-
La asociación es apolítica, apartidista, sin fines de lucro y realiza actividades culturales;
-
Los fines que se propone son en particular: promover, patrocinar, patrocinar y compartir iniciativas culturales de carácter histórico, literario, musical, científico y educativo de particulares, o de otras Asociaciones y/u Organizaciones que tengan los mismos fines, que se estimen útiles para el de la difusión de la educación y la cultura en general, de utilidad social y solidaria, en el territorio nacional y en el exterior.
ARTE. 3 - (Miembros)
-
Todas las personas físicas, de sana y probada moralidad, que compartan los fines de esta Asociación, que acepten este Estatuto, cualquier reglamento interno, que presenten una solicitud regular de admisión y que se comprometan a pagar las cantidades previstas cuota de admisión y la cuota anual;
-
También podrán ser admitidos menores de edad, a partir de los 14 (catorce) años de edad, quienes deberán abonar el 50% de la tarifa prevista para los adultos. Para menores de edad, se requiere el consentimiento por escrito de ambos padres. Incluso los socios menores deberán cumplir con lo señalado en el punto anterior. Los miembros menores de 18 años NO tienen derecho a ningún tipo de voto en la Asociación y no pueden ser elegidos para ningún cargo interno;
-
La admisión como miembro se decide a discreción de la Junta Directiva o del Presidente. Cualquier negativa no será motivada;
-
En la solicitud de admisión, el solicitante deberá: 1) indicar sus datos personales completos, garantizados por una copia de un documento de identificación válido; 2) indicar títulos nobiliarios y académicos; 3) comprometerse a pagar la cuota de ingreso (única) y la cuota anual de membresía, que serán establecidas por la Junta Directiva y comunicadas anualmente a los Socios. En caso de falta de comunicación, la cuota anual se entiende confirmada en la medida anterior; Son deberes del Miembro: a) contribuir al logro de los objetivos de la asociación; b) contribuir a la concepción y realización de las iniciativas asociativas; c) cumplir las directivas de los Órganos Sociales; d) asistir a la Asamblea y responder a las convocatorias de los Órganos Sociales; e) comprometerse a preservar la dignidad y el honor de la Asociación; f) contribuir a la financiación de la Asociación a través de la cuota de afiliación y, en todo caso, siguiendo las directrices de la Junta Directiva en este sentido. Son derechos del Miembro: a) postularse a cargos corporativos; b) contribuir a las decisiones de la Asamblea mediante el voto; c) contribuir a la determinación de la vida asociativa, presentando propuestas y mociones en la Asamblea, involucrando a otros socios, proponiendo al Presidente oa la Junta Directiva colaboraciones con terceros; d) acceder a las estructuras asociativas, cuando estén disponibles; e) asistir, como auditor, a las reuniones del Consejo de Administración.
-
Hay CINCO categorías de miembros:
Fundadores: son los que fundaron esta Asociación;
Simpatizantes: los menores de 18 años admitidos de conformidad con las disposiciones de este Estatuto;
Común: son quienes abonan anualmente la cuota de inscripción que establece la Asamblea;
partidarios: son quienes, además de la cuota ordinaria, realizan aportes voluntarios extraordinarios;
Tarifa: son aquellos a los que se les ofrece el ingreso en la Asociación por méritos personales particulares, en el campo de -3194-bb3b-136bad5cf58d_ _cc781905-4cde-31 -136bad5cf58d_ _cc781905-5cde-3194-bb3b- de utilidad social.
-
La Asociación también prevé la concesión del Mérito a personas físicas o jurídicas. Existen 3 categorías de Mérito, que pueden ser otorgados por la Junta Directiva o por el Presidente de motu proprio, con el fin de premiar a quienes hayan alcanzado méritos particulares hacia la Asociación, o en el campo de la promoción, patrocinio, patrocinio y participación. de iniciativas culturales de carácter histórico, literario, musical, científico y didáctico, consideradas útiles para la asociación cultural "REGINA SAPIENTIAE", o con fines de difusión de la educación y la cultura en general y en el ámbito de la utilidad social. Estas categorías de Mérito, otorgadas en orden creciente de importancia en Bronce, Plata y Oro, van acompañadas del respectivo diploma firmado por el Presidente y el/la Secretario/a y (si factible) por una medalla conmemorativa en el color del respectivo metal;
-
La afiliación es indefinida, sin perjuicio del derecho de desistimiento. Dicho derecho podrá hacerse valer, en cualquier momento, mediante comunicación escrita, a ser enviada por carta certificada con acuse de recibo, dirigida al Presidente oa la Junta Directiva. El miembro renunciante está en todo caso obligado a pagar la cuota de afiliación del año en curso y no tendrá derecho a ningún reembolso de lo ya pagado;
-
La falta de pago de la cuota anual durante DOS años consecutivos dará lugar a la exclusión definitiva del Miembro de la Asociación REGINA SAPIENTIAE sin previo aviso;
-
La asociación prevé la intransferibilidad de la cuota o aportación de socio con excepción de las transferencias por causa de muerte y la no revalorización de la misma.
ARTE. 4 - (Derechos y deberes de los miembros)
-
Los miembros están obligados a comportarse con dignidad y respeto por los demás miembros, así como por asuntos ajenos a la Asociación y moralmente irreprochables en cualquier contexto. Solo la Junta Directiva o el Presidente se reservan el derecho de examinar de manera independiente cualquier comportamiento de los Socios que no se ajuste a lo descrito hasta ahora y evaluar su posible expulsión irrevocable de la Asociación, incluso por hechos ocurridos o comportamientos ajenos a los mismos. contexto de la presente Asociación;
-
Los socios tienen derecho a elegir los órganos sociales y a ser elegidos en ellos, previa candidatura expresa que deberá efectuarse mediante comunicación escrita, dirigida al Presidente o a la Junta Directiva, por carta certificada con acuse de recibo, con una antelación mínima de 30 días. . antes de cualquier reunión/votación;
-
Todos los miembros tienen derecho a ser informados sobre las actividades de la asociación. Esta comunicación se realizará por correo electrónico a la dirección que se comunicará en el momento de la admisión del accionista, o que será sustituida por otra válida y comprobadamente funcional;
-
El Presidente, los miembros de la Junta Directiva y todos los demás Miembros tienen derecho al reembolso de los gastos previamente autorizados por carta del Presidente o de la Junta Directiva y efectivamente incurridos en el desarrollo de la actividad realizada. Esta información será comunicada anualmente a todos los socios, mediante informe enviado a la casilla de correo electrónico a que se refiere el punto anterior;
-
Los miembros están obligados a pagar la cuota de membresía dentro de los términos establecidos y cumplir con este estatuto y cualquier reglamento interno;
-
Los plazos para el pago de la cuota anual de socio se establecen entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En caso de falta de pago, el Miembro será considerado "incumplidor" a partir del 1 de abril del mismo año y se computarán DOS años cualesquiera a partir de esa fecha, después de lo cual el Miembro será inhabilitado de la Asociación "por falta de pago". ", sin previo aviso y/o comunicación;
-
Los miembros que se unan a la Asociación a partir del 1 de octubre NO están obligados a pagar la cuota anual del año en curso. La cuota pagada por su ingreso a la Asociación será útil para todo el año siguiente, incluidos los meses actuales de noviembre y diciembre;
-
El Presidente, el Presidente Emérito, los Miembros Fundadores y los Miembros Meritorios NO están obligados a pagar la cuota anual;
-
Los miembros desarrollarán sus actividades en la asociación exclusivamente a título personal, voluntario y gratuito, sin ánimo de lucro, incluso indirectamente, en función de la disponibilidad personal.
ARTE. 5 - (Retiro y exclusión del accionista)
-
El miembro puede retirarse de la asociación mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.
-
El asociado que contravenga los deberes establecidos por este Estatuto podrá ser excluido de la Asociación, por orden de expulsión, en los términos señalados en el punto 1 anterior del artículo 4 de este Estatuto. La expulsión irá precedida de una carta solicitando explicaciones, a la que el Miembro podrá (si lo considera) responder en un plazo de 30 días. Esta respuesta será examinada por el Presidente y/o por la Junta Directiva, quienes tomarán la decisión irrevocable de mantener al Miembro en la Asociación REGINA SAPIENTIAE o de expulsarlo. La hipótesis de la "suspensión" temporal se contempla como una medida de conducta remediable. La duración de la suspensión será decidida por el Presidente y/o la Junta Directiva;
-
Cuando la suspensión/expulsión sea deliberada por la Junta Directiva, se hará con voto secreto y previa audiencia/lectura de las justificaciones del interesado. El interesado podrá apelar ante el Presidente y/o la Junta Directiva dentro de los 30 días. desde la comunicación de la suspensión/expulsión, justificándola con comunicación fehaciente por escrito dirigida al mismo. La respuesta definitiva se enviará al interesado en un plazo de 30 días. desde la fecha de recepción del recurso.
No se permite apelar al juez ordinario.
ARTE. 6 - (Órganos sociales)
-
Los órganos de la asociación son:
-
Presidente;
-
presidente emérito;
-
Secretario;
-
Junta Directiva;
-
Junta de Árbitros;
-
Junta de accionistas.
-
Todas las oficinas corporativas se asumen de forma gratuita.
ARTE. 7 - (Montaje)
La Asamblea es el órgano soberano de la asociación y está integrada por todos los miembros.
-
Es convocada al menos una vez al año por el Presidente de la asociación (o quien haga sus veces), mediante convocatoria escrita enviada por correo electrónico con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para la reunión y que contenga el orden del día. algunos trabajos; La Asamblea también es convocada a solicitud de por lo menos un tercio de los miembros o cuando la Junta Directiva lo considere necesario;
-
La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. La convocada para la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación es extraordinaria. Es ordinario en todos los demás casos.
ARTE. 8 - (Deberes de la Asamblea)
-
La asamblea debe:
-
Aprobar el estado de cuenta definitivo y presupuestario;
-
Fijar el monto de la cuota anual de membresía;
-
Determinar las líneas programáticas generales de la actividad de la asociación;
-
Aprobar cualquier reglamento interno;
-
Deliberar definitivamente sobre las solicitudes de nuevos miembros y sobre la exclusión de miembros, cuando no lo hubiere hecho ya el Presidente y/o la Junta Directiva, o sólo a petición expresa de éstos;
-
Elegir al Presidente ya la Junta Directiva;
-
Deliberar sobre cualquier otra cosa exigida por la ley o por los estatutos, o sometida a su examen por el Consejo de Gobierno.
ARTE. 9 - (Validez de las Asambleas de Accionistas)
-
Sin perjuicio de la convocatoria de cualquier Asamblea Extraordinaria, para poder convocar cualquier Asamblea es necesario llegar a un mínimo de 30 (treinta) Socios Ordinarios, Simpatizantes o Instituciones, debidamente registrados;
-
La Asamblea de Socios está integrada por personas y entidades debidamente inscritas y no puede celebrarse sino bajo la presidencia del Presidente. Para que la Asamblea sea válida en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados, al menos, la mitad de los miembros no ausentes +1 y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de segunda convocatoria, la Asamblea será válida cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados no infractores. Las resoluciones que tengan por objeto modificaciones al presente estatuto deberán en todo caso ser tomadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Consejeros presentes no infractores;
-
No se permiten más de DOS poderes para cada miembro;
-
Las resoluciones de la Asamblea Ordinaria se toman por mayoría de los presentes y representados por apoderados; se expresan con voto abierto excepto las relativas a las personas y la calidad de las personas (o cuando la Asamblea lo estime conveniente);
-
La asamblea extraordinaria aprueba cualquier reforma del estatuto con la presencia de la mitad +1 de los miembros y con decisión deliberada de la mayoría de los presentes; disuelve la asociación y delega sus bienes con el voto favorable de las ¾ partes de los miembros.
ARTE. 10 - (Secretaria y Grabación)
-
Las discusiones y acuerdos de la Asamblea se resumen en actas levantadas por el Secretario y firmadas por el Presidente; cada Accionista tiene derecho a consultar el acta ya obtener una copia;
-
Son atribuciones del Secretario: a) Presidir y convocar la Junta Directiva y fijar el orden del día; b) El eventual nombramiento del Vicesecretario y del Tesorero como miembros de la Secretaría; c) Abrir y cerrar cuentas bancarias y postales, así como proceder a los cobros; d) Suscribir cualquier escritura relativa a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Custodiar los archivos y toda la documentación, incluidos los documentos contables de la Asociación. El Secretario puede otorgar a los Socios un poder especial para la dirección de las actividades, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva o del Presidente solamente. En caso de falta de la figura, o por ausencia o impedimento del Secretario, todas las facultades que le corresponden, en el marco de las reuniones del Consejo de Administración, corresponden al Vicesecretario. En defecto de ambos, al miembro del Consejo de Administración de mayor antigüedad.
ARTE. 11 - (Junta Directiva)
-
La Junta Directiva está integrada por TRES Vocales elegidos por la Asamblea;
-
El Consejo de Administración queda válidamente constituido cuando está presente la mayoría (50% + 1) de los miembros. En el caso de que el consejo de administración esté compuesto únicamente por tres miembros, quedará válidamente constituido cuando todos estén presentes. Decide por mayoría de los presentes;
-
La Junta Directiva realiza todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria, no delegados expresamente a la Asamblea; elabora y presenta a la asamblea la memoria anual de actividades de la asociación, el balance final y el presupuesto;
-
El Directorio dura en su cargo CINCO años y sus miembros pueden ser reelegidos por 02 (dos) mandatos, salvo renuncia/dimisión.
ARTE. 12 - (Presidente)
-
El Presidente dura en el cargo DIEZ años a partir de su nombramiento y puede ser reconfirmado, sin limitaciones de mandato, por igual período;
-
Es el representante legal de la asociación, preside la Junta Directiva y la Asamblea, convoca la Asamblea de Socios y la Junta Directiva tanto en el caso de convocatorias ordinarias como extraordinarias;
-
Puede ser sustituido en el cargo con el voto unánime de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, específicamente convocada y sin otros puntos en el orden del día, cuya decisión deberá ser confirmada por el Directorio dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la votación del asamblea;
-
Se prevé la figura del Presidente Emérito, quien puede ser elegido por la Asamblea de Accionistas, incluso extraordinaria, con al menos ¾ de los votos;
-
El Presidente Emérito participa en la Asamblea con derecho a voto ya elegir y ser elegido y participa en el Comité Directivo con funciones consultivas y propositivas. El cargo de presidente emérito no caduca;
-
El Presidente tiene las siguientes prerrogativas: a) Convocar y presidir la asamblea y fijar el orden del día, previa opinión de la Junta Directiva; b) Aprobar o rechazar los poderes; c) Convocar y presidir la Junta de Árbitros, en su caso, y definir su orden del día; d) Designar al Auditor; e) Designar al(los) Vicepresidente(s) como miembros de la Presidencia; f) Designar, remover, sustituir, la figura del Secretario, el Vicepresidente y los Vocales de la Junta de Árbitros.
ARTE. 13 - (Recursos económicos)
Los recursos económicos de la asociación consisten en:
-
Cuotas de membresía y contribuciones;
-
Aportes de particulares u organizaciones, asociaciones, etc.;
-
Sucesiones, donaciones y legados;
-
Otros ingresos compatibles con la legislación sobre la materia.
-
La asociación tiene ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO distribuir, incluso indirectamente, utilidades y excedentes de explotación así como fondos, reservas o capital durante la vida de la institución, a favor de directores, miembros, participantes, trabajadores o colaboradores y en general a terceros, salvo el destino o la distribución estén impuestos por ley, o se realicen a favor de Entidades que por ley, estatuto o reglamento, formen parte de una misma estructura unitaria y realicen la misma actividad, u otras actividades institucionales directa y específicamente requeridas por la legislación vigente ;
-
La asociación tiene la obligación de reinvertir los beneficios y excedentes de gestión exclusivamente para el desarrollo de actividades funcionales a la consecución de los fines señalados en el apartado 2 del art.2 anterior.
ARTE. 14 - (Estado económico-financiero)
-
El informe económico-financiero de la asociación es anual y corre a partir del 1 de enero de cada año. La cuenta final contiene todos los ingresos y gastos incurridos en relación con el último año;
-
La cuenta de estimación contiene las previsiones de gastos e ingresos para el año siguiente;
-
El estado económico-financiero es elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la asamblea general ordinaria con las mayorías previstas por este estatuto, depositado en la sede de la asociación por lo menos 20 días. antes de la reunión y puede ser consultado por cada miembro;
-
La cuenta final deberá ser aprobada antes del 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio económico.
ARTE. 15 - (Colegio de Árbitros)
-
La Junta de Árbitros, si juzga necesario formarla, podrá integrarse nombrando de tres a cinco Vocales elegidos entre los que tengan derecho a voto. Dura dos años en el cargo y sus miembros son elegidos por la Asamblea. El cargo de miembro de la Junta de Árbitros es incompatible con el de miembro de la Junta Directiva. La Junta de Árbitros decide por mayoría de los presentes, en caso de empate prevalece la tesis sustentada por el Presidente. La Junta de Árbitros es el órgano de garantía de la Asociación, en cuanto a la actividad de los órganos asociativos y la relación entre éstos y los Socios individuales. Los miembros de la Junta de Árbitros deberán reunir los requisitos de respetabilidad y honorabilidad. Deben ser reconocidos entre los Socios como miembros activos y apreciados en la Asociación por sus claras y evidentes cualidades morales. Son prerrogativas de la Junta de Árbitros: a) La valoración de los recursos de los Miembros respecto de las resoluciones de la Junta Directiva b) La resolución de conflictos internos c) La imposición de medidas disciplinarias en forma definitiva e incuestionable d ) La revocación de los cargos en caso de infracciones muy graves de los Estatutos o lesión de la reputación de la Asociación.
ARTE. 16 - (Gestión extraordinaria)
-
La gestión extraordinaria se determina en los siguientes casos: a) Suspensión o remoción del Secretario o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; b) Dimisión del Secretario o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración. En caso de gestión extraordinaria, todas las facultades recaerán en la Junta de Árbitros. Dentro de los 120 días se deberá convocar a nuevas elecciones para los miembros de la Junta Directiva;
ARTE. 17 - (Sanciones disciplinarias)
-
Son medidas disciplinarias las siguientes: a) Amonestación formal; b) Sanción económica; c) Prohibición de actividades específicas y/o del uso de estructuras asociativas; d) Congelación de votos en la Asamblea de Accionistas; e) Suspensión del cargo social; f) Destitución del cargo social; g) Expulsión de la Asociación. Se entiende por amonestación un documento escrito elaborado por el Directorio destinado a señalar incumplimientos específicos respecto del estatuto, los reglamentos, las directivas de los órganos sociales. Se entiende por sanción económica la obligación de ingresar una cuota extraordinaria en las arcas de la Asociación. La sanción económica es impuesta por la Junta Directiva, que establece su entidad. Se entiende por interdicción la disposición adoptada por la Junta Directiva encaminada a excluir a un Miembro individual del ejercicio de una determinada actividad o del uso de un espacio asociativo. La inhabilitación es impuesta por la Junta Directiva en caso de infracciones graves. Su duración es establecida por la Junta Directiva. La congelación de votos, suspensión del cargo, remoción del cargo, expulsión podrá ser decretada por la Junta de Árbitros en caso de infracciones muy graves. La congelación y suspensión de votos son medidas temporales; el despido y la expulsión son definitivos. Cada Miembro puede impugnar una disposición en su contra ante la Junta de Árbitros, o en su defecto ante la Junta Directiva, la cual tiene el derecho de revocar o modificar la disposición.
ARTE. 18 - (Disolución y transferencia de bienes)
-
La eventual disolución de la Asociación será decidida por la Asamblea con las modalidades del art. 9 o por la Junta Directiva por unanimidad de votos, con ratificación del Presidente, sin la cual no puede tener lugar la disolución de la Asociación. En tal caso, la decisión de disolución será irrevocable.
-
En caso de disolución por cualquier motivo, la asociación tiene la obligación de traspasar los activos de la entidad sin ánimo de lucro a otra entidad sin ánimo de lucro que realice una actividad institucional similar, salvo disposición legal en contrario, con fines similares o para la de utilidad pública, oído el órgano de control a que se refiere el artículo 3, apartado 190, de la ley de 23 de diciembre de 1996, n. 662, y a menos que la ley exija lo contrario;
ARTE. 19 - (Disposiciones finales)
Para todo lo que no esté expresamente previsto en este estatuto, se estará a lo dispuesto por el Código Civil y las leyes aplicables.
